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D E R E C H O S D E L O S T R A B A J A D O R E S O B L I G A C I O N E S D E L O S T R A B A J A D O R E S • Cumplir con las obligaciones concre- tas de su puesto de trabajo, de confor- midad a las reglas de la buena fe y di- ligencia. • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. • Contribuir a la mejora de la producti- vidad. • Respetar a sus compañeros, a los pa- trones y al centro de trabajo • No llegar bajo los efectos de alguna droga y/o alcohol al centro de trabajo. • Cumplir las disposiciones de las nor- mas de trabajo que les sean aplicables. • Observar buenas costumbres durante el servicio. • Desempeñar el servicio bajo la direc- ción del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo. • Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padez- can, tan pronto como tengan conoci- miento de las mismas. • G uardar escrupulosamente los se- cretos técnicos, comerciales y de fa- bricación de los produc tos a cuya elaboración concurran directa o indi- rectamente, o de los cuales tengan co- nocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divul- gación pueda causar perjuicios a la em- presa. • No ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, lengua, condición so- cial, religión o convicciones, ideas po- líticas, orientación sexual y afiliación o no a un sindicato. • No ser discriminados por razón de dis- capacidad, siempre que se tenga la ap- titud para desempeñar el trabajo o em- pleo de que se trate. • Recibir de manera puntual el salario pactado o legalmente establecido. • Ejercer de manera independiente y/o individual su trabajo derivado de su contrato de trabajo. • Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta su na- cionalidad o sexo. • Los trabajadores tienen derecho a la participación en las utilidades de las empresas. • La jornada máxima de trabajo será de ocho horas, y la jornada nocturna tendrá como máximo siete horas, tam- bién tienen derecho de vacaciones. • Servicio médico, así como que se le pa- gue su salario en su centro de traba- jo y no en fondas, restaurantes, cafés, tabernas y/o cantinas, excepto que el centro de trabajo sea uno de esos es- tablecimientos. • Queda prohibido emplear en los cen- tros de trabajo a menores de catorce años de edad. • Asociarse en sindicatos, a reunirse y al derecho a huelga, a su integridad físi- ca y a una adecuada política de seguri- dad e higiene. • Al respeto de su intimidad y a la con- sideración debida a su dignidad, com- prendida la protección frente al aco- so por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, a recibir capacitación laboral. R E T O S D E H O Y 2 5

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